A.1. No
transitar por la derecha de la vía.
A.2.
Agarrarse de otro vehículo en circulación.
A.3.
Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la
conducción.
A.4.
Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones.
A.5. No
respetar las señales de tránsito.
A.6.
Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.
A.7.
Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero
en estado defectuoso.
A.8.
Transitar por zonas prohibidas.
A.9.
Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos
carriles.
A.10.
Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
A.11.
Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y
arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado.
A.12.
Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será
inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez
veinte días y por tercera vez cuarenta días.
B. Será
sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios
vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que
incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
B.1.
Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
B.2.
Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
B.3.
Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
B.4.
Con placas adulteradas.
B.5.
Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de
tránsito.
B.6.
Con placas falsas.
En
estos casos los vehículos serán inmovilizados.
B.7. No
informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un
vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.
B.8. No
pagar el peaje en los sitios establecidos.
B.9.
Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un
vehículo de servicio público.
B.10.
Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin
portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la
materia.
B.11.
Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que
obstaculicen la visibilidad.
B.12.
No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el
tránsito de cortejos fúnebres.
B.13.
No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones,
entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades
deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito.
B.14.
Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código.
B.15.
Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas
oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este
aviso deteriorado o adulterado.
B.16.
Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se
lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros.
B.17.
Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros.
B.18.
Conducir un vehículo de transporte público individual de pasajeros sin cumplir
con lo estipulado en el presente código.
B.19.
Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por
las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas
correspondientes.
B.20.
Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos
que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte.
B.21.
Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales y en quebradas.
B.22.
Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero.
B.23.
Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen
los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual
forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte
delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento.
C. Será
sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios
vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que
incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.1.
Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a la
inmovilización del vehículo.
C.2.
Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.
C.3.
Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo
obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito.
C.4
Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la
distancia señalada por este código, las señales de peligro reglamentarias.
C.5. No
reducir la velocidad según lo indicado por este código, cuando transite por un
cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución
educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de
pasajeros.
C.6. No
utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo.
C.7.
Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con
la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril.
C.8.
Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos
determinados en este código.
C.9. No
respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea, o conducir
por la vía férrea o por las zonas de protección y seguridad de ella.
C.10.
Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas.
C.11.
No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en
la reglamentación correspondiente.
C.12
Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido.
C.13
Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el
conductor padece de limitación física.
C.14
Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad
competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
C.15
Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad
autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación.
C.16
Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos
reglamentarios, además el vehículo será inmovilizado.
C.17
Circular con combinaciones de vehículos de dos (2) o más unidades remolcadas,
sin autorización especial de autoridad competente.
C.18
Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro
dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o
adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con
las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente
o este no esté en funcionamiento, además el vehículo será inmovilizado.
C.19
Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las
autoridades.
C.20.
Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción
o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. Además
el vehículo será inmovilizado.
C.21.
No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas
transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la
situación.
C.22.
Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con
los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se
remedie dicha situación.
C.23.
Impartir en vías públicas al público enseñanza práctica para conducir, sin
estar autorizado para ello.
C.24.
Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente
código.
C.25.
Transitar, cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a
velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos.
C.26.
Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía
cuando hubiere más de un carril.
C.27.
Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del
conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el
sistema de dirección, frenos o seguridad. Además el vehículo será inmovilizado.
C.28
Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia, por parte de
conductores de otro tipo de vehículos.
C.29.
Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.
C.30.
No atender una señal de ceda el paso.
C.31. No
acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito.
C.32.
No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para
ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas.
C.33.
Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar choques.
C.34.
Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacerlo en caso de
emergencia, sin atender el procedimiento señalado en este código.
C.35.
No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando
el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de
emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes,
además el vehículo será inmovilizado.
C.36.
Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción.
El vehículo será inmovilizado.
C.37.
Transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la plataforma de
un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas.
C.38.
Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos
al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con accesorios o
equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
C.39.
Vulnerar las reglas de estacionamiento contenidas en el artículo 77 de este
Código.
D. Será
sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales
diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor
que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
D.1.
Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente.
Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este
sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de
conducción.
D.2.
Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será
inmovilizado.
D.3.
Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. En
el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se
pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición
en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
D.4. No
detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de
"PARE" o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas
se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o
la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los
artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
D.5.
Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores,
bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para
vehículos no motorizados. En el caso de motocicletas se procederá a su
inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad
competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y
136 del Código Nacional de Tránsito.
D.6.
Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y
cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal
de tránsito correspondiente lo indique. En el caso de motocicletas se procederá
a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad
competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y
136 del Código Nacional de Tránsito.
D.7.
Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan
en peligro a las personas o las cosas. En el caso de motocicletas se procederá
a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad
competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y
136 del Código Nacional de Tránsito.
D.8.
Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición,
direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o
circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será
inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces.
D.9. No
permitir el paso de los vehículos de emergencia.
D.10.
Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad.
D.11.
Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga las salidas de
emergencia exigidas. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la
empresa a la cual esté afiliado y al propietario. Si se tratare de vehículo
particular, se impondrá la sanción solidariamente al propietario.
D.12.
Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio
diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo
será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda
vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
D.13.
En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será
inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.
D.14.
Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los
vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas
propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.
D.15.
Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de
transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito
correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa
a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además el vehículo será
inmovilizado, salvo casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por
el agente de tránsito.
E.1.
Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo.
E.2
Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, siempre que dicha
negativa cause alteración del orden público.
E.3. Eliminado por el art. 4, Ley
1696 de 2013. Conducir en estado de embriaguez o bajo los
efectos de sustancias alucinógenas, se atenderá a lo establecido en el artículo
152 de este código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio
público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa
pecuniaria y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos
los casos de embriaguez el vehículo será inmovilizado y el estado de embriaguez
o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual
será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
E.4.
Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias
peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados,
etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años
cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado por un (1) año cada vez.
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