La Corte
Constitucional ha desarrollado, a partir de los mandatos constitucionales y
legales, reglas que han de tener en cuenta las entidades del Sistema General de
Seguridad Social en Salud al momento de atender casos de accidentes de
tránsito, respecto a la obligatoriedad[17],
integralidad y la facultad de recobro por el servicio prestado.
“(i) Cuando
ocurre un accidente de tránsito, todos los establecimientos hospitalarios o
clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los subsectores
oficial y privado del sector salud están obligados a prestar la atención médica
en forma integral a los accidentados, desde la atención inicial de urgencias
hasta su rehabilitación final, lo cual comprende atención de urgencias,
hospitalización, suministro de material médico, quirúrgico, osteosíntesis,
órtesis y prótesis, suministro de medicamentos, tratamientos y procedimientos
quirúrgicos, servicios de diagnóstico y rehabilitación;
(ii) las
aseguradoras, como administradoras del capital con el cual se cubre los
tratamientos médicos, no son las encargadas de prestar el tratamiento médico
directamente;
(iii) la
institución que haya recibido al paciente, considerando el grado de complejidad
de la atención que requiera el accidentado, es responsable de la integridad de
la atención médico-quirúrgica;
(iv)
suministrada la atención médica por una clínica u hospital, éstos están
facultados para cobrar directamente a la empresa aseguradora que expidió el
SOAT, los costos de los servicios prestados, hasta por el monto fijados por las
disposiciones pertinentes, es decir, 500 salarios mínimos diarios legales
vigentes al momento del accidente;
(v) agotada la
cuantía para los servicios de atención cubierta por el SOAT y tratándose de
víctimas politraumatizadas o que requieran servicios de rehabilitación, la
institución que ha brindado el servicio puede reclamar ante el Fondo de
Solidaridad y Garantía FOSYGA, subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes
de tránsito, hasta un máximo equivalente de 300 salarios mínimos diarios
legales vigentes al momento del accidente;
(vi) superado
el monto de 800 salarios mínimos diarios legales vigentes indicados, la
responsabilidad del pago de los servicios recae sobre la Empresa Promotora de
Salud, la empresa de medicina prepagada o la Administradora de Riesgos
Profesionales, en los casos en los que el accionante haya sido calificado como
accidente de trabajo, a la que se encuentre afiliada la víctima, o,
eventualmente, al conductor o propietario del vehículo, una vez haya sido
declarada su responsabilidad por vía judicial.”[18]
3.2 Ahora bien,
la integralidad de la atención conlleva a que el paciente obtenga todo lo
necesario para su recuperación, incluso cuando para ello sea necesario
practicar procedimientos que implican el traslado a otro centro de atención de
mayor nivel, verbigracia, en aquellas situaciones en las cuales el
establecimiento que atiende la emergencia no cuenta con lo necesario para
practicar una cirugía, examen u otro procedimiento y es menester la remisión a
otro centro para lo pertinente; en tales casos, la institución que remite
deberá garantizar tal diligencia y su responsabilidad se extenderá hasta el
ingreso al nuevo lugar.
Por su parte la
Superintendencia Nacional de Salud en Circular Externa No 14 de 1995 dejó claro
que la responsabilidad de las entidades que atienden a víctimas de accidentes
de tránsito que requieren de remisión, se extiende hasta el ingreso del
paciente al nuevo centro asistencial.
“La entidad que
haya prestado la atención inicial de urgencias tiene responsabilidad sobre el
paciente hasta el momento en que lo dé de alta si no ha sido objeto de
remisión. Si el paciente ha sido remitido, su responsabilidad llega hasta el
momento en que el mismo ingrese a la entidad receptora”.
- La atención a
las víctimas de accidentes de tránsito es una obligación legal para las
entidades del sector salud, según el Decreto Ley 663 de 1993.
- Tal atención
debe ser integral, implicando asistencia en urgencia, hospitalización y
rehabilitación según sea necesario, aun cuando para algunos de estos servicios
se requiera remisión.
- Al ser
necesaria dicha remisión, deberá llevarse a cabo bajo la responsabilidad de la
entidad que la ordena.
- Esta
responsabilidad irá hasta el momento en el que el paciente ingrese al nuevo
establecimiento; sin embargo, no será responsable de lo que en este ocurra,
luego de la admisión. Véase,
Sentencia T-558/13. Corte Constitucional.
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