ARTÍCULO 148.
FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las
autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía
judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal.
ARTÍCULO 149.
DESCRIPCIÓN. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de
tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus
pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su
defecto, la firmará un testigo. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por
la Corte Constitucional mediante Sentencia C-429 de 2003 en el entendido de que el conductor no
está obligado a firmar, que puede consignar por escrito sus observaciones, y su
firma o abstención de hacerlo no significan aceptación de los hechos. Declarado
Exequible por el cargo estudiado mediante Sentencia de la Corte
Constitucional C-619 de 2011
El informe contendrá por lo menos:
Lugar, fecha y hora en que ocurrió el
hecho.
Clase de vehículo, número de la placa y
demás características.
Nombre del conductor o conductores,
documentos de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar
y fecha de su expedición y número de la póliza de seguro y compañía
aseguradora, dirección o residencia de los involucrados.
Nombre del propietario o tenedor del
vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos.
Nombre, documentos de identidad y
dirección de los testigos.
Estado de seguridad, en general, del
vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces,
bocinas y llantas.
Estado de la vía, huella de frenada,
grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, la cual constará
en el croquis levantado.
Descripción de los daños y lesiones.
Relación de los medios de prueba
aportados por las partes.
Descripción de las compañías de seguros
y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código.
En todo caso en que produzca lesiones
personales u homicidio en accidente de tránsito, la autoridad de tránsito
deberá enviar a los conductores implicados a la práctica de la prueba de
embriaguez, so pena de considerarse falta disciplinaria grave para el
funcionario que no dé cumplimiento a esta norma.
El informe o el croquis, o los dos,
serán entregados inmediatamente a los interesados y a la autoridad instructora
competente en materia penal.
El funcionario de tránsito que no
entregue copia de estos documentos a los interesados o a las autoridades
instructoras, incurrirá en causal de mala conducta.
Para efectos de determinar la
responsabilidad, en cuanto al tránsito, las autoridades instructoras podrán
solicitar pronunciamiento sobre el particular a las autoridades de tránsito
competentes.
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