ARTÍCULO 150.
EXAMEN. Las autoridades de
tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de
examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos
producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes,
alucinógenas o hipnóticas.
Las
autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica
de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud
de los conductores.
PARÁGRAFO. En los centros integrales de atención
se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas.
ARTÍCULO 151.
SUSPENSIÓN DE LICENCIA. Quien
cause lesiones u homicidios en accidente de tránsito y se demuestre que actuó
bajo cualquiera de los estados de embriaguez de que trata este código, o que
injustificadamente abandone el lugar de los hechos, a más de las sanciones
previstas en el Código Penal, se hará acreedor a la suspensión de su licencia
por el término de cinco (5) años.
ARTÍCULO 152. GRADO DE ALCOHOLEMIA. Modificado por el art. 25, Ley
1383 de 2010, Modificado por el art. 1,
Ley 1548 de 2012, Modificado por el art. 5, Ley
1696 de 2013. En un término no superior a 30 días contados a partir
de la expedición de la presente ley, el Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses mediante resolución establecerá los límites de los diferentes
grados de estado de embriaguez.
Si hecha la
prueba de alcoholemia se establece:
Segundo grado
de embriaguez, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de
la licencia de conducción entre dos (2) y tres (3) años, y la obligación de
prestar servicios gratuitos comunitarios en establecimientos que determine la
autoridad de tránsito por veinte (20) horas.
Tercer grado
y se decretará, a más de la sanción de multa, la suspensión entre tres (2) y
diez (10) años de la licencia de conducción, y la obligación de prestar
servicios gratuitos comunitarios en establecimientos que determine la autoridad
de tránsito por cuarenta (40) horas.
Será criterio
para fijar esta sanción, la reincidencia, haber causado daño a personas o cosas
a causa de la embriaguez o haber intentado darse a la fuga.
PARÁGRAFO. La reincidencia en un tercer grado de
embriaguez, será causal para determinar la cancelación definitiva de la
licencia de conducción.
ARTÍCULO 153.
RESOLUCIÓN JUDICIAL. Para Efectos
legales se entenderá como resolución judicial la providencia que impone una
pena de suspensión de licencia de conducción.
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